Un fallo de la Sala Constitucional del TSJ en el exilio exige a Guaidó rendir cuentas de los recursos que ha manejado desde 2019
Al dirigente opositor Juan Guaidó le llegó la hora de rendir cuentas de forma pública y clara sobre los recursos que, bajo su presidencia interina, ha manejado desde 2019. Un fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en el exilio, elegido por la Asamblea Nacional legítima de 2015, ordenó al exdiputado transparentar su administración.
Un reporte de la Voz de América revela que la magistrada Cioly Zambrano exige a Guaidó la presentación de un “informe sobre las cuentas de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos en su gestión como presidente interino” de Venezuela.
La disposición responde a la solicitud hecha por cuatro abogados venezolanos ante el órgano, para conocer las cuentas de Guaidó ante la Sala Político Administrativa del TSJ en el exilio. Según VOA, la Sala Constitucional acogió la petición basándose en la competencia que la Constitución le atribuye en el artículo 315 al establecer que “el Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio”.
Y tendrá que ser con detalle porque la normativa además exige que “los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible”.
Un fallo sin precedentes
El fallo judicial sobre la ponencia número SC-2022-04, a cargo de Zambrano, dictamina que la Asamblea Nacional de 2015 debe notificar “si el ciudadano presidente encargado de la República, ingeniero Juan Guaidó Márquez, cumplió con el mandato constitucional impuesto y remita los informes, cuentas o puntos del mandato constitucional (…) sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión desde que tomó posesión del cargo de presidente interino”.
Lo mismo les corresponderá a las comisiones de Finanzas de la Asamblea Nacional de 2015 y a la de Administración del Gasto y la Contraloría Especial que designó la plenaria legítima.
Esta petición se fundamenta en que el Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”, así lo estipula el artículo 335.
La obligación de Guaidó de rendir cuentas “tiene un indiscutible origen constitucional, más allá de las obligaciones legales y atendiendo a las realidades que se están sucediendo en Venezuela, donde las instituciones han sido secuestradas”, señala el documento.
A la espera
Los cinco magistrados de la Sala Constitucional incluyeron en el fallo una dirección de correo electrónico y otra física, en el condado Doral, de Florida, para que Guaidó remita a ambas los informes de cuenta en caso de existir.
El tiempo para el dirigente de Voluntad Popular consignar sus balances de ingresos y egresos es incierto porque el fallo no indica una fecha tope pero fuentes judiciales adelantaron a la Voz de América que podría ordenarse que esos informes se revelen “con la debida publicidad del acto en una fecha perentoria”.
La sentencia emana después de las innumerables denuncias por posible corrupción en el manejo de activos de Venezuela en el exterior, entre ellos, la empresa de fertilizantes Monómeros, que está intervenida por la Superintendencia de Sociedades de Colombia desde septiembre del año pasado.
Una ley en fiscalización
El paso de una parte de los recursos venezolanos en manos de Guaidó -alrededor de 80 millones de dólares- los autorizó la Ley Especial del Fondo para la Liberación de Venezuela y Atención de Casos de Riesgo Vital. Según esta normativa Guaidó se encargaría de dirigir, evaluar, procesar, y aprobar, conforme a las disposiciones legales vigentes, las solicitudes de realización de pagos formuladas por las autoridades ordenadoras de compromisos y pagos.
Se supone que el fondo debía invertirse en “gastos sociales con atención prioritaria para emergencias humanitarias referidas a riesgos vitales”, “seguridad y defensa de la democracia”, “el fortalecimiento de las comunicaciones”, “el derecho a la información” y “la lucha contra la censura”.
Un año después de aprobada, la Ley Especial del Fondo para la Liberación de Venezuela amplió su vigencia con el fin de “ejecutar las partidas presupuestarias destinadas a atender la crisis humanitaria, social y política que sufre”.
Los grises sobre la movida del TSJ en el exilio
Sin embargo, fuentes confidenciales revelaron a Panam Post las presuntas intenciones que estarían detrás de este cuestionamiento al dirigente opositor. Al respecto, indicaron que los magistrados designados por la AN de 2015 «primero estaban con Guaidó para conseguir dinero, y como Guaidó no les cumplió, usan el tema de las cuentas como arma para seguir buscando fondos».
Asimismo, explicaron que un proceso de rendición de cuentas contra un «presidente” (porque ellos lo consideran presidente), pasa por un proceso de antejuicio de mérito, según la Constitución. Por lo tanto, de acuerdo con los juristas consultados, esto no tiene ningún efecto jurídico, ni se hizo siguiendo las normas constitucionales.
Asimismo, especificaron de manera unánime que «Juan Guaidó ni es presidente, ni la Asamblea del 2015 existe». Es por ello que resultaría improcedente.
De acuerdo a la Constitución de Venezuela, según lo reflejado en el artículo 266, así como al Código de Procedimiento Civil, debe iniciarse en sala plena, con la participación de todos los magistrados, un antejuicio de mérito.
De ser procedente el antejuicio, previa sentencia, tiene que ser solicitada la autorización de juicio ante la Asamblea Nacional. Posteriormente, si es aprobado el enjuiciamiento, se procede a iniciar el juicio formalmente. En este escenario se llama al funcionario a hacer la rendición de cuentas y seguir todo un juicio.
No obstante, en este particular, los magistrados no deciden en sala plena, tsmpoco hacen antejuicio de mérito, ni piden autorización del juicio a la Asamblea Nacional. Es decir prescinden de todos los paso de ley.
PANANPOST