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Jesús Castillo *Asamblea Nacional incurre en omisión constitucional al no declarar la falta absoluta*

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Es preocupante que los diputados nacionales cometan una inacción frente a su alta responsabilidad constitucional de declarar la falta absoluta en la Presidencia de la República, tras vencerse los 180 días  consecutivos de la ausencia temporal.

Asi lo advierte Jesús Castillo, miembro del Comité Ejecutivo Nacional del MAS, quien es partidario de una urgente relegitimación del poder ejecutivo nacional mediante los mecanismos contemplados en la norma suprema y no dejar de manera indefinida a una mandataria ilegítima e incapaz en el poder.

Castillo, quien es politólogo, abogado y profesor titular de la UDO, argumenta que el artículo 234 de la Constitución vigente tipifica claramente dos tipos de prórrogas para suplir cabalmente la falta temporal en la Presidencia de la República, una de 90 días iniciales y la otra de 90 días adicionales por intermedio de quien detente para ese momento la Vicepresidencia Ejecutiva.

A su juicio, las dos prórrogas tienen un propósito específico que el constituyente patrio dejó plasmado para preservar el hilo constitucional y fortalecer la democracia en el país. «La primera prórroga garantiza suplir la falta temporal de manera inmediata, previa autorización de la propia Asamblea Nacional, otorgando un margen de espera razonable para el retorno del funcionario ausente y preservar la continuidad administrativa del gobierno».

En segundo lugar, sostiene Castillo que, al vencerse los 90 días iniciales, la Asamblea Nacional tiene la potestad de decidir si extiende la prórroga por 90 días o declara la falta absoluta. El propósito de esta segunda prórroga es poner un límite definitivo de 180 días a la falta temporal y hacer efectiva la falta absoluta, evitando que un gobierno interino o no electo por el voto se perpetúe en el poder, tal como está ocurriendo actualmente.

De esta manera el dirigente político y académico refuta la tesis oficialista del poder discrecional de la Asamblea Nacional de prolongar la falta absoluta más allá de los 180 días.  Ante ese vacío de poder, producido por omisión legislativa, considera urgente la confluencia de todos los sectores de la sociedad venezolana para ejercer presión y restablecer el hilo democrático mediante los mecanismos consagrados en los artículos 333 y 350 de la Norma Suprema.

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