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Nueva Esparta Min Aguas debe revisar posibles parales privados en Conuco Viejo Municipio García.

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La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 304) establece que:
«Todas las aguas son bienes del dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias para garantizar su protección, su aprovechamiento y su recuperación.»
Esto significa que, en esencia, la propiedad del agua (superficial o subterránea) no es del dueño del terreno, sino del Estado venezolano (la Nación)
ADALBERTO ORTA.

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