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Lo que asoma Maduro sobre la reforma rebasa límites constitucionales, dicen expertos..2 MARZO

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Nicolás Maduro convocó a un proceso de reforma constitucional para modificar la Carta Magna de1 1999, impulsada por su mentor político, el expresidente Hugo Chávez. El planteamiento alcanza 80 artículos, casi 25% del total. Ricardo Combellas, abogado y exconstituyentista ve necesario conocer el contenido del borrador para inferir las consecuencias a la democracia que puedan tener estos cambios. Alejandro González, abogado, advierte que si la propuesta afecta principios constitucionales se trataría de un procedimiento írrito

Nicolás Maduro planteó una reforma constitucional con el alegato de que «ha llegado la hora de perfeccionar nuestra Constitución». El líder del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) entregó el pasado 15 de febrero a la Asamblea Nacional (AN) del 2020 un borrador y dijo que son 80 artículos los que serán abarcados. Sin embargo, aún no se conoce el contenido del documento.

Expertos consultados por TalCual advierten que lo que hasta ahora ha asomado Maduro en sus alocuciones son planteamientos que rebasan el objeto de lo que la Constitución contempla como una reforma. Ven con preocupación que la propuesta se derive en una nueva Constitución, aún cuando el proceso de reforma no está orientado a la redacción de una nueva Carta Magna.

Mientras, analistas políticos afirman que con el planteamiento, Maduro quiere legitimar los comicios presidenciales del 28 de julio, desestimados por la oposición liderada por María Corina Machado, que cantó fraude y desconoció los resultados del Consejo Nacional Electoral (CNE).

La Constitución que pretende reformar Nicolás Maduro es la de 1999, que impulsó su mentor político, el expresidente Hugo Chávez. Según Maduro, la medida ampliará el ejercicio democrático, a travésde «la incorporación del poder comunal, social y popular” a los tres niveles de los poderes existentes: nacional, regional y municipal. Esto refuerza la tesis de que una vez más el oficialismo intenta hacer del país, un Estado comunal, una medida negada por la ciudadanía en el referendo del 2007.

El documento de reforma deberá ser presentado en 90 días. Para esto, Maduro instaló una comisión que estará integrada por altos jerarcas de la cúpula de su administración: el fiscal general, Tarek William Saab; la vicepresidenta Delcy Rodríguez; su esposa Cilia Flores; el ministro de Defensa, Vladimir Padrino López; el presidente de la AN-2020, Jorge Rodríguez; y Elvis Amoroso, presidente del CNE.

*Lea también: Sector de la oposición democrática que va a elecciones enfrenta más trabas que el #28Jul

Lo que no puede hacer una reforma

Alejandro González, secretario ejecutivo del Bloque Constitucional de Venezuela -grupo de opinión integrado por exmagistrados, abogados, académicos e investigadores-, dice que los miembros de la Comisión de Consulta Constitucional, deben tener claro que una reforma está limitada a una revisión parcial del texto constitucional, esto es, la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen su estructura y principios fundamentales.

Afirma que sería inconstitucional ampliar y perfeccionar la democracia participativa, protagónica y directa; reformar el Poder Nacional, Estadal, Municipal, e incluir el Comunal; así como establecer valores, principios y parámetros para la construcción de una nueva sociedad en Venezuela y establecer una nueva base y modelo económico del país.

«Las materias precitadas, de carácter evidentemente refundacional, exceden el objeto de una reforma constitucional, e inciden en las bases institucionales de la Constitución; en razón de lo cual, (algunas de) estas cuestiones podrían ser sometidas a un proceso constituyente, y; otras, en ningún caso, podrían ser susceptibles de modificación (ni siquiera por vía constituyente, en virtud de los compromisos internacionales de la República y del ius cogens), las cuales, además, están consagradas en cláusulas pétreas, indisponibles por mayorías circunstanciales, por ejemplo: «un nuevo poder comunal» (ya rechazado en 2007); «nuevos valores y principios para una nueva sociedad» o «una nueva Constitución Económica».

González advierte que de prosperar la iniciativa, «podríamos estar ante normas constitucionales, evidentemente, inconstitucionales y ante un proceso flagrante de subversión del orden constitucional y del orden público constitucional».

Para González, la profundidad de las modificaciones a la Constitución, pasan más por un aspecto cualitativo que por uno cuantitativo, es decir, si se propone ampliar y perfeccionar la “democracia participativa, protagónica y directa» como lo dijo Maduro; reformar el Poder Nacional, Estadal, Municipal, e incluir el Comunal; establecer valores, principios y parámetros para la construcción de una «nueva sociedad» en Venezuela, y, establecer una “nueva base y modelo económico” del país, más allá del número de artículos que ello comporte, «estamos, obviamente, ante una propuesta de nueva Constitución en la que subyace un nuevo proyecto político: el Estado Comunal, en sustitución del actual Estado Constitucional de Derecho/ Estado Social de Derecho».

Sobre el tema, Ricardo Combellas, abogado y exconstituyentista, manifiesta su preocupación por la forma, «incluso improvisada» con la que el oficialismo maneja el tema. Señala que por el número de artículos no necesariamente se puede inferir en que se hará una nueva Constitución.

Aunque ve necesario observar la «calidad» de la propuesta de reforma a los 80 artículos para determinar si se trata o no de erigir una nueva Carta Magna, reconoce que el proceso es extenso y amplio. Recuerda que cuando en Venezuela se planteó la reforma de 1999, quienes hicieron la Constitución del 61 «echaron el grito al cielo» porque modificaba 70 artículos, ahora son 80, casi 25% del total de artículos.

En principio, dice Combellas, parece que la propuesta de Nicolás Maduro afecta la estructura de la actual Carta Magna, por el hecho de que se ha asomado la posibilidad de sumar a la jerarquía del poder, los consejos comunales, como la base democrática de la nueva Constitución. «Si (este planteamiento) la afecta (a la Constitución) , pues sería inconstitucional y así debería ser tachada y decidida por el Tribunal Supremo de Justicia, pero ya sabemos que en Venezuela se cuestiona la independencia de poderes», sostiene.

Con Combellas coincide el abogado Alejandro González, quien afirma que para implementar un cambio constitucional de este calado, la vía no es la reforma constitucional, sino, un proceso constituyente. Reitera que mediante una reforma constitucional, sólo se pueden sustituir normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales de la Constitución.

González subraya que si en la propuesta, una vez sea formalizada, Nicolás Maduro y su cúpula de funcionarios insisten en impulsar por vía de «reforma constitucional», una transformación de las bases fundamentales de la actual Constitución, el país estaría «ante un proceso ilegítimo, que daría lugar a la aprobación de lo que Bachof denomina ‘normas constitucionales inconstitucionales«.

Las normas constitucionales inconstitucionales es un término del jurista alemán Otto Bachof, quien expuso que el «derecho supralegal» puede o no estar incorporado a un texto constitucional. Advierte que la incorporación de este derecho a la Constitución formal tiene carácter meramente declarativo, y no constitutivo; por ello la vulneración de este «Derecho supralegal» es una infracción de la Constitución, que convierte en inconstitucional a la disposición infractora.

Analistas sobre la reforma

Analistas políticos han salido al paso al planteamiento de Nicolás Maduro. Para Andrés Caleca, del Movimiento por Venezuela, “la reforma constitucional propuesta por Maduro busca desmontar todo atisbo democrático que contiene la Constitución de 1999 para implantar un régimen autoritario”.

La aseveración la hizo durante una entrevista con NTN24. Destacó que tras el «fraude» en las elecciones presidenciales del 28 de julio, el gobierno «pasó todas las líneas rojas» y Venezuela ha transitado «de ser un régimen autoritario competitivo a un régimen de autoritarismo cerrado».

«Esta gente sencillamente, para decirlo de manera fina, profesional, adecuada, como lo ha dicho la Conferencia Episcopal, ha pasado de ser un régimen autoritario competitivo a un régimen de un autoritarismo cerrado. Una dictadura pura y dura, a sangre y fuego, violando todos los principios, eliminando todo atisbo democrático», afirmó.

Propuso una «resistencia democrática» para impedir que el intento «dictatorial» se estabilice. «Cuando un régimen de esta naturaleza se cierra, como se está cerrando el régimen venezolano, esa actividad empieza a ser sumamente compleja, como ya lo es en Venezuela», explicó.

Caleca hizo un llamado a la Plataforma Unitaria y a otras fuerzas opositoras a discutir una estrategia conjunta, lamentando que hasta ahora no haya sido posible. «No podemos sentarnos a esperar que la solución del problema venezolano venga de afuera», concluyó.

Luis Lander, del Observatorio Electoral Venezolano (OEV), sostuvo que la actual Constitución es un obstáculo para que Maduro se pueda legitimar estas nuevas elecciones. Desestima el hecho de que aún el país no verá el alcance de la reforma.

Recuerda que la Constitución tiene tres formas en las que puede ser modificada; la primera es por una enmienda que no afecta el sentido de la ley; la segunda, a través de una reforma con la que se cambian algunos artículos, sin que se transforme la estructura de la Carta Magna o la función de los poderes del Estado; y la tercera, por medio de una constituyente, que es la redacción de una nueva Constitución.

«La propuesta que ha asomado Maduro no establece de qué se trata. No lo ha dicho. No ha dicho qué quiere reformar. Salvo este discurso grandilocuente de que vamos a una verdadera democracia popular», señaló Lander.

¿Qué pasó con la vieja?

Blanca Rosa Marmol, abogada y exmagistrada del Tribunal Supremo de Justicia, tras la presentación del borrador por parte de Maduro a la AN-2020, escribió en sus redes sociales que «una reforma de 80 artículos es una nueva Constitución. Solo puede hacerse por una Constituyente».

Sobre este punto, Nelson Chitty La Roche, exdiputado del otrora Congreso Nacional, cuestiona el motivo por el que desde el oficialismo se quieren cambiar esa cantidad de artículos. «¿La actual exhibe tantas carencias?», se pregunta al tiempo que reconoce que aún no se puede aseverar la magnitud de la afectación al talante democrático que pueda tener porque no se saber el contenido de la reforma.

No obstante, y basándose en la actuación del oficialismo luego de las elecciones presidenciales del 28 de julio, que fueron desconocidas por el sector de la oposición que lidera María Corina Machado, Chitty La Roche ve con preocupación que la reforma sirva para dar un nuevo zarpazo a la ciudadanía y el ideal republicano.

Por lo anterior, explica que hay otra discusión sobre la mesa en muchos sectores. Se trata, asegura Chitty La Roche,  de la cualidad que tiene Maduro para convocar una reforma tomando en cuenta que ha sido desconocido por sectores sociales y políticos, tras las elecciones de julio.  El abogado refiere los artículos 228, 231 y 236 de la Constitución. «No existe prueba alguna de que obtuvo un triunfo electoral. El órgano encargado de evidenciarlo es el CNE y nunca ha presentado esos resultados», dice.

El abogado precisa: «A todo evento parece una reforma preocupante en cuanto a la oportunidad en la que se hace, su posible contenido y qué aspecto va a abordar».

Ricardo Combellas, quien participó en la redacción de la Constitución de 1999, recuerda que en todo el tiempo de debate constitucional se propusieron más de tres mil artículos y que no fue fácil sintetizar ese número a solo 350. Al igual que Nelson Chitty La Roche, cuestiona la ligereza con la que hasta ahora se ha pretendido manejar el tema.

«Venezuela no necesita una reforma. Tenemos una buena Constitución. Se hizo una gran consulta para poder tenerla, se propusieron más de 3.000 artículos. No fue fácil llevarla a 350 artículos. Para ese proceso la gente asumió con sumo interés el proceso y fue encomiable. Esa Constitución tiene solera, abrió un camino distinto y eso ha sido reconocido por juristas y politólogos», expone.

De acuerdo con la Constitución actual, en el artículo 344, el proyecto de reforma, una vez que sea aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. La norma establece que el referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional «o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral».

Hugo Chávez lo intentó en 2007 y tuvo su primera gran derrota. En su propuesta de reforma constitucional intentaba proscribir la alternancia política en la que se basa la democracia al instaurar la reelección indefinida en cargos públicos e introducir los cimientos de la figura del llamado Estado comunal. Dos años después, lo que la gente rechazó en las urnas fue incorporado a la Constitución a través de una enmienda.

En 2017 Maduro convocó a una asamblea constituyente para redactar una nueva Constitución y “pacificar” el país en medio de una ola de protestas que exigían su salida. Sin embargo, la instancia, que estuvo dos años en funciones y que se declaró como plenipotenciaria, cesó sin haber mostrado al país una nueva Constitución.

¿Qué es una reforma? El artículo 342 de la Constitución actual señala que la reforma «tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional». Agrega que la iniciativa podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.La Carta Magna ordena en su artículo 343 que la iniciativa de reforma será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuere el caso.Una tercera y última discusión artículo por artículo.La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional. 

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido fue escrito tomando en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

TAL CUAL

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