En medio del creciente debate nacional sobre la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y el sistema de prestaciones sociales, el economista y dirigente laboral José Luis Alcocer fijó posición sobre la naturaleza jurídica del salario, advirtiendo que la interpretación correcta de este concepto es clave para garantizar los derechos de la masa trabajadora.
Alcocer, quien fuera secretario de organización del sindicato SUTISS en SIDOR, señaló que la polémica se encuentra en su punto más álgido, con opiniones cruzadas entre los sectores académicos, políticos y gremiales.
El especialista recordó que, si bien el artículo 104 de la Ley del Trabajo (LOTTT) define el salario como toda remuneración, provecho o ventaja que el trabajador percibe por sus servicios (incluyendo comisiones, bonos y gratificaciones), la clave reside en la contraprestación económica.
“Para que un ingreso sea considerado legalmente como salario, debe ser una contraprestación económica recibida por el trabajador a cambio de prestar sus servicios profesionales por cuenta ajena”, sostuvo Alcocer. Asimismo, subrayó que esta ventaja debe ser apreciable en dinero, ya sea que se pague en efectivo o en especie, como ocurre con el alojamiento o productos determinados.
Para Alcocer, el factor determinante para diferenciar el salario de otros beneficios es la autonomía que tiene el trabajador sobre el dinero percibido.
“Algo fundamental es que todo lo que perciba el trabajador y pueda tener libre uso y disponibilidad de los fondos es salario”, sentenció el economista.
Bajo esta premisa, el dirigente aclaró las distinciones necesarias para evitar confusiones legales: No son salario: Los viáticos (tienen un destino específico), las mensualidades de colegios para hijos de trabajadores o los aportes de vivienda. Sí son salario: Los bonos que se entregan de forma regular, ya que el trabajador dispone de ellos libremente sin restricciones.
Para ilustrar la importancia de la valoración económica, Alcocer citó el caso de los conserjes que habitan en apartamentos de condominios como parte de sus condiciones laborales. Explicó que, en este escenario, el 50% del valor estimado del alquiler de dicho inmueble debe computarse legalmente como salario, dada la ventaja económica que representa para el empleado.
“En definitiva”, concluyó el dirigente, “los bonos pasan a formar parte del salario en el momento en que el trabajador puede hacer uso de ellos según su voluntad, impactando directamente en el cálculo de sus beneficios y prestaciones”.
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José Luis Alcocer
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