Genera preocupación que la normativa pueda ser usada para el control social luego de las presidenciales
Este 12 de noviembre, la AN con mayoría del Psuv sancionó la reforma parcial de la ley. Foto: AN
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La Asamblea Nacional (AN) de 2020 sancionó la reforma parcial de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, como parte del paquete legal del llamado poder popular, que la mayoría chavista se propuso aprobar antes de culminar el año.
Un día después de la aprobación en segunda discusión (12 de noviembre), el gobernante Nicolás Maduro aplaudió los cambios a 18 artículos que, subrayó, permitirán avanzar en la territorialización del sistema de justicia y en el “empoderamiento” del Poder Popular. Dicho empoderamiento implica, según explicó el diputado (Psuv) Carlos Mogollón, que los jueces de paz y la comunidad organizada en los Consejos Comunales llevarán la batuta en la implementación de la justicia de paz en las comunidades.
La normativa de 48 artículos genera preocupación por la eventual politización de la figura de la justicia de paz, cuyo norte es la resolución de conflictos por la vía de la conciliación en el seno de las comunidades o familias, en el contexto de una denunciada y creciente represión política tras las elecciones presidenciales del 28 de julio.
La ley fue sancionada por primera vez en 2012 sin avances significativos en su implementación. De allí que la idea de la reforma, según el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, es que deje de ser letra muerta y que los jueces de paz cuenten con una verdadera autoridad, incluso blindada contra la interferencia de los órganos del sistema de justicia.
“La justicia de paz nació con muchas expectativas en los municipios. Se vendió como una forma de que la gente de escasos recursos iba a tener acceso a justicia expedita, gratuita y al final se quedó corta. Falló por las mismas razones que falla el sistema de justicia en general y una de ellas, en los últimos años, ha sido la politización del sistema. La justicia en Venezuela está politizada desde el Tribunal Supremo de Justicia hasta el último eslabón de los tribunales de menor instancia”, comentó a Efecto Cocuyo el abogado y exalcalde de Chacao, Ramón Muchacho.
El exalcalde pone en duda que esta vez vaya a funcionar la justicia de paz con el agregado de comunal en Venezuela, en el sentido de cumplir con su propósito, puesto que el interés del gobierno nacional, afirmó, en la implementación que quiere reforzar ahora, es político para “incrementar su control social”.
Se desvirtúa el propósito
“Con la aprobación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal en 2012 y, ahora su reciente reforma, la AN indudablemente desvirtúa el contenido y la finalidad de la justicia de paz, aparte de usurpar a los municipios una competencia constitucional que tienen asignada en el artículo 178, numeral 7, competencia que a su vez está consagrada por el legislador en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal del año 2010, en el artículo 56”, señala una abogada y profesora de la Universidad Central de Venezuela que prefirió omitir su nombre para esta nota.
Señala la jurista, que la justicia de paz, conforme al artículo 258 de la Constitución constituye un medio alternativo para la solución de conflictos que surjan entre los ciudadanos sin necesidad de acudir ante los órganos jurisdiccionales, lo que en teoría descongestionaría los tribunales y haría más expedita la solución a determinados problemas que surjan en las comunidades.
Se enfatiza que son “pequeñas causas”, particularmente generados en la convivencia social y cuya estimación de dinero es poca, para proteger esa sana convivencia, pero en la forma en que la concibe ahora la AN, pareciera que se pretende que el juez de paz -que no son abogados – “lo resuelva todo”, para lo que amplía demasiado sus competencias.
“Se trata de una situación que trastocará la configuración de los jueces de paz, sobre todo porque afectará la independencia de esos jueces. Es un claro ejemplo que busca conformar una judicatura de paz con personas adeptas, allegadas o que apoyan al Gobierno nacional. Todo lo que está señalando la norma referente a lo que no debe hacer es, hasta ahora, lo que el Gobierno nacional le ha atribuido a la oposición venezolana ante cualquier reclamo”, alertó la abogada.
No incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, traición a la patria, así como en posturas fascistas, neofascistas y expresiones similares, desacato de la Constitución, las leyes y demás actos de los órganos del Poder Público, deshonra de los símbolos de la patria, actos en contra de la protección de la soberanía, la nacionalidad y la integridad territorial, son las prohibiciones establecidas para los jueces de paz en el artículo 18. Estos cambios fueron propuestos por Jorge Rodríguez en la segunda discusión en la plenaria.
«Transformación radical»
Otra de las peticiones de Rodríguez en la segunda discusión fue que a menos que exista una sentencia firme, los jueces de paz no serían impedidos de conocer alguna causa que se presente (artículo 48), aunque tendrá que notificar a los órganos competentes en materia por ejemplo de violencia de género, derechos de niños y adolescentes y adultos mayores. El presidente de la AN aseguró que la normativa servirá para adecentar el Poder Judicial.
“Esta ley es una transformación radical del sistema de justicia, que en los territorios no sea un juez de paz, sino un cuerpo colegiado entre los jueces de paz electos que pueden llegar a ser hasta tres por territorio y la comunidad organizada que es el poder popular, lo que se llama el comité de justicia comunal (ley de CC) que está a su vez conformado por los comisionados de justicia de paz de cada Consejo Comunal”, explicó el diputado Mogollón al canal del Estado VTV.
En las Comunas existe a su vez la Comisión de Justicia y Paz Comunal, integrada por voceros de los Consejos Comunales. Los jueces de paz serán las cabezas de dichos cuerpos colegiados, bajo la rectoría de la Dirección de Justicia de Paz del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
El artículo 4 sancionado establece la elección por voto popular (lo contempla el artículo 258) de hasta tres jueces de paz, dependiendo del tamaño del territorio, con sus respectivos suplentes que se escogerán entre los que no fueron electos por orden en la votación obtenida. El diputado indicó que puede ser escogido un juez de paz por comuna o por circuito comunal, por sus vecinos “para que sean autoridades morales”.
“Lo más interesante de esta reforma es que la justicia no es ciega, tiene un contexto, es colectiva, debe ser colegiada, son los vecinos a sí mismos”, subrayó el parlamentario psuvista.
“La norma también supondría que los jueces de paz comunal tendrían que estar en conocimiento de todo lo que decida los tribunales venezolanos, y que dudamos pueda suceder, ya que buena parte del problema que tenemos en la justicia del país es, que los tribunales no saben lo que deciden otros tribunales” acotó la abogada.
Entre las competencias de los jueces de paz, según el artículo 8, están el conocer asuntos de naturaleza patrimonial si la valoración que le dan las partes no excede el equivalente a 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela al momento de la solicitud al juez; conflictos derivados de la aplicación de ordenanzas municipales; reglamentos de convivencia de Consejos Comunales; recibir denuncias en caso de violencia de género y conocer causas relacionadas con tenencia y protección de animales domésticos.
“El legislador distorsiona la finalidad de la justicia de paz, toda vez que pretende que los jueces de paz resuelvan asuntos que conozcan los juzgados, sin tomar en cuenta que hay conflictos que están excluidos. De algún modo, busca sustituir -inconstitucionalmente- a los tribunales”, añadió la jurista.
Partidización de la justicia
Para expertos en el tema municipal el “apellido comunal” encierra la introducción de un componente ideológico, puesto que las estructuras comunales (Consejos Comunales y Comunas) están integradas por personas que militan en el Psuv o simpatizan con el gobierno nacional, lo que podría obstruir la independencia que debe caracterizar al hecho de impartir justicia.
“La justicia no es para estar fortaleciendo el poder popular, es para impulsar derechos de los ciudadanos que deben ser respetados y defendidos por instancias de organización vecinal, pero en función del derecho, no del poder popular, porque cuando se lleva a estos términos comienza a politizarse el tema de la justicia. El verdadero sentido de la resolución alternativa de conflicto de la conciliación, es llegar a acuerdos entre vecinos, crear capital social, cohesión social e impulsar mecanismos de encuentro y reparación, no lo contrario”, señaló un experto en políticas públicas locales que también prefirió omitir su nombre para esta nota.
El también profesor de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) en el área de gobierno y participación ciudadana, teme en coincidencia con el exalcalde Muchacho, que la forma como el partido de gobierno concibe la justicia de paz con el agregado de comunal, pretenda profundizar el control social en las comunidades.
Esto, advirtió, luego de lo ocurrido con las elecciones presidenciales en las que el voto favoreció al opositor Edmundo González, según 83,5% de las actas divulgadas por la oposición y que quienes manifestaron contra el resultado a favor de Maduro, anunciado por el Poder Electoral, eran en su mayoría de sectores populares.
El experto duda que si una mayoría se pronunció a favor de un cambio político el 28 de julio, incluidos quienes integran las estructuras comunales, la implementación de la ley vaya a tener apoyo en el seno de las comunidades.
efecto cocuyo