Ante cualquier duda sobre el resultado electoral y la opacidad del CNE respecto a los soportes que validen esos datos, el oficialismo responde que «la Sala Electoral del TSJ tendrá la última palabra». Pero ese camino está lleno de oscuridades. La opacidad y los incumplimientos legales están imbricados en el camino por el cual una elección se ha empantanado en una discusión pretendidamente jurídica
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pretende como la última decisora sobre lo ocurrido el 28 de julio. Allí fue el presidente del Consejo Nacional Electoral, Elvis Amoroso, y otros tres rectores principales del organismo a entregar supuestos respaldos del resultado electoral que anunció la noche del 28 de julio. Ese día, en un primer boletín con «80% del escrutinio» fue proclamado Nicolás Maduro como vencedor. En un segundo boletín ocurrido casi una semana después, con «97% escrutinio» el mandatario se mostraba con una brecha a su favor incluso mayor.
El CNE también denunció en su momento haber sido víctima de un hackeo que afectó la transmisión de resultados, aunque no aclaró cómo entonces pudo dar un primer boletín la misma noche del evento electoral. En un comunicado posterior, que respondía al informe preliminar del Panel de Expertos de la ONU, aseguraba que tal cosa fue posible luego de aplicar «mecanismos de contingencia», sin aclarar cuáles.
El asunto ahora está en manos del TSJ, a donde Nicolás Maduro interpuso un «recurso contencioso electoral» para certificar el resultado. Pero la manera en que, jurídica y técnicamente, se ha conducido este proceso ha dejado lagunas de información. El excandidato presidencial Enrique Márquez llegó a declarar que el Tribunal Supremo está siendo aún más opaco que el propio CNE; que es bastante decir.
Estos son algunos asuntos donde el TSJ ha mantenido la opacidad sobre el proceso que adelanta para «certificar» los resultados anunciados por el CNE.
¿Qué se está denunciando ante el TSJ?
El 31 de julio de 2024, Nicolás Maduro acudió a la Sala Electoral del TSJ y dijo: «He traído un recurso contencioso electoral contenido en la Constitución, en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se aboque a dirimir este ataque contra el proceso electoral, este intento del golpe de Estado utilizando el proceso electoral, y aclare todo lo que haya que aclarar».
Ni en esas palabras ni en las posteriores ha quedado claro qué está reclamando formalmente Maduro ante los magistrados. Un recurso contencioso electoral es «un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones con fines políticos», afirmaba la página web del CNE –cuando estaba en línea– en consonancia con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre).
Siendo que Maduro fue proclamado vencedor de la contienda, dice la organización Acceso a la Justicia, «resulta un contrasentido» que intente denunciar el proceso ante el TSJ. «De hecho, Maduro no pidió la nulidad de actuación alguna del CNE, o que este actúe a la luz de una omisión, tampoco que se le repare un daño. De tal manera, cabe la siguiente duda: ¿cuál es el objeto y la finalidad de su demanda?».
Nadie sabe. Ni siquiera los otros involucrados.
En las oportunidades que el TSJ convocó a los demás candidatos presidenciales y representantes de partidos políticos no les mostró el documento del «recurso contencioso». El candidato Enrique Márquez no firmó el papel el primer día que acudió pues no le fue permitido leer su contenido. Antonio Ecarri firmó y también denunció que no conocía lo allí contenido.
A pesar del secretismo, el TSJ anunció que abrió un «proceso de investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024».
Un peritaje en la sombra
«Se procedió a realizar presencialmente la supervisión y control del proceso de peritaje del material que se encuentra a disposición de esta instancia judicial y en custodia del CNE, consignado por el CNE, partidos y excandidatos», dijo la presidenta del TSJ Caryslia Beatriz Rodríguez, una exmilitante del PSUV. Según afirmó, el peritaje se realiza «con un grupo de expertos en materia electoral, con estándares técnicos y científicos, nacionales e internacionales, garantizando el máximo nivel de exigencia técnico-jurídico».
¿Quiénes son los peritos? ¿Quiénes son los expertos? Nadie sabe.
Por ahora no se ha brindado información al respecto. No se sabe ni siquiera cuántas personas conforman tal grupo de supuestos expertos, como son presentados por las autoridades. Las imágenes que se han distribuido por los medios estatales han mostrado a personas utilizando mascarillas, y por tanto con rostros ocultos. Tampoco se ha informado por qué se mantiene en reserva esa información.
En el canal del Estado VTV también se ha hablado de «veedores internacionales», sin mayor detalle. Hasta ahora se ha conocido que, entre ellos, están enviados del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (Ceela) y del Observatorio del Pensamiento Estratégico para la Integración Regional.
Los primeros ya han emitido opinión. Para el Ceela, el proceso electoral del 28 de julio fue «seguro y transparente», a decir del salvadoreño Eugenio Chicas, uno de sus miembros que estuvo en Caracas ese día. El invitado por el CNE también ha dicho que las elecciones fueron «totalmente limpias» y que hubo un ataque informático desde Macedonia que «retrasó» la publicación de resultados.
¿Qué está revisando el TSJ?
Hasta ahora los magistrados de la Sala Electoral no han brindado detalle de los procedimientos incluidos en ese peritaje. En las lecturas hechas por la magistrada Rodríguez no se ha detenido en especificar lo que están revisando, más allá de investigaciones y verificaciones «para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024».
En VTV una reportera dijo: «Finalizada la transcripción de la muestra representativa de las actas de escrutinio, procederán a la validación de las actas físicas contra las actas recibidas en el centro de totalización».
Las palabras de la reportera de VTV develaron, y hasta ahora nadie la ha desmentido, que se está revisando solo una «muestra representativa». ¿De cuánto es esa muestra? ¿Cómo se determinó que es representativa? No se sabe.
En el proceso no participan testigos de los partidos de oposición, y no solo nos referimos a la Plataforma Unitaria que ya denunció ni siquiera fue convocada.
Tampoco se ha informado que el TSJ haya verificado que la «muestra representativa de las actas de escrutinio» correspondan efectivamente con las del proceso del 28 de julio. Para ello, habría que hacer una verificación de su autenticidad, cosa que al parecer no está planteada.
Hay que recordar que el CNE no realizó tres auditorías preestablecidas en el cronograma electoral que resultan clave para ello. Son las auditorías de Telecomunicaciones Fase II (29 de julio), Verificación ciudadana Fase II (2 de agosto) y datos electorales ADES Fase II (5 al 18 de agosto). Eran las revisiones que darían respuesta al caso del supuesto hackeo y fallas en la transmisión de actas, por ejemplo, y servirían para validar autenticidad del material electoral.
Pero el TSJ no está revisando nada de eso, ni está haciendo los procesos que el CNE decidió no hacer. Es más, la Sala Electoral no ha cuestionado que la autoridad electoral haya incumplido con esos tres procesos.
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¿Esto equivale a una impugnación?
No. Para una impugnación sería necesario que el CNE publicase los resultados detallados y entregara la totalización completa, que por ley debe hacerse en 48 horas, a los partidos políticos. Los partidos políticos, por tanto, requerirían de los resultados desagregados para impugnar las actas por mesa.
La totalización completa debe arrojar una tendencia irreversible, aquella determinada cuando la diferencia entre los candidatos es mayor a la cantidad de votos que faltan por contar. Pero en la madrugada del 29 de julio Elvis Amoroso anunció como ganador a Maduro con 80% del escrutinio, y con más votos todavía por contar (más de dos millones) que la brecha entre el candidato del PSUV y el opositor Edmundo González.
En términos estrictos, no hay qué impugnar pues el CNE no ha emitido resultados completos en sus boletines, y proclamó a un ganador incluso antes de divulgar un segundo boletín de resultados o de abrir un lapso para impugnaciones, como corresponde.
¿La Sala Electoral es la llamada a decidir quién ganó una elección?
No. En Venezuela el Poder Electoral es autónomo y, citando a Acceso a la Justicia, «hasta tanto el órgano comicial no concluya con el proceso de totalización, adjudicación y proclamación del ganador de las elecciones presidenciales, el máximo juzgado carece de jurisdicción».
Dice la organización que «aunque el CNE emitió un segundo boletín el 2 de agosto con el 96,87 % de los resultados, asegurando no poder informar sobre todo por un supuesto ataque cibernético al sistema automatizado, conforme a la legislación sobre la materia el órgano electoral no ha concluido con su tarea, pues la ley le otorga hasta 30 días, contados desde el día siguiente a la elección (artículo 155 de la Lopre), los cuales aún no han transcurridos íntegramente. El árbitro electoral tampoco ha cumplido con su obligación constitucional de publicar los resultados desglosados y hacer las auditorías respectivas, tal y como establece la normativa en la materia en los artículos 146 y 150 de la Lopre».
Por tanto, la Sala Electoral está avanzando en una usurpación de funciones del CNE. Además, la instancia judicial está contraviniendo sus propias decisiones de años anteriores, violentando la jurisprudencia ya creada.
El 16 de octubre de 2013 la Sala Electoral emitió la sentencia 136 en la cual respondía a un recurso contencioso electoral intentado por trabajadores de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal) donde pedían al TSJ asumir funciones de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del organismo y «proceda (…) a levantar el acta de totalización de escrutinios definitiva y en consecuencia (efectúe) la proclamación, juramentación y toma de posesión de los legítimos vencedores”. Esto, en virtud de que denunciaban que dicha comisión desplegó una «actuación irregular» y había incumplido el «cronograma electoral», como recuerda Suprema Injusticia.
Hace una década, la Sala Electoral respondió: «La totalización, adjudicación y proclamación constituyen actos que eventualmente podrán ser impugnados por quienes consideren afectados sus derechos e intereses, esta Sala Electoral no estima conveniente sustituirse en las atribuciones que le corresponde cumplir a la Comisión Electoral de los Empleados de Fundacomun, pues con ello se limitaría el acceso a la justicia de posibles interesados en efectuar tal impugnación al encontrarse este órgano jurisdiccional imposibilitado de revisar sus propios actos, razón por la cual resulta forzoso desechar la solicitud de sustitución formulada por la apoderada judicial de la parte recurrente».
¿Los magistrados son confiables?
Al menos para el excandidato presidencial Enrique Márquez, no. El también exvicepresidente del Consejo Nacional Electoral exigió la recusación de la presidenta de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), señalando que mantiene vinculación política con Nicolás Maduro y el PSUV.
«La señora presidenta de la Sala Electoral no ha ocultado ni en el pasado ni en el presente lo que son sus vinculaciones políticas y muy mal puede un juez, muy mal puede una jueza, impartir justicia si no es imparcial», informó Márquez. Se refería a cómo Caryslia Beatriz Rodríguez no solamente fue alcaldesa encargada en Caracas por decisión del partido de gobierno sino que también fue candidata a un cargo de elección popular por el PSUV, por el cual siguió llamando a votar en distintos procesos.
El recurso de Márquez ante el TSJ fue recibido, aunque no le fue entregada una certificación de la recepción de este u otros documentos que ha intentado ante el máximo tribunal. Antes, el excandidato presentó una denuncia contra los cinco rectores principales del Consejo Nacional Electoral por el supuesto delito de conspirar para cambiar la forma republicana de la nación.
TAL CUAL..VICTOR AMAYA